CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 563
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 112 – 08 – S
Proceso: Mejor derecho y otros
Partes: Humberto Mérida Baldelomar c/ María Angélica Zapata Velasco
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 166 a 171 interpuesto por Humberto Mérida Baldelomar contra el Auto de Vista Nº 263, de fecha 19 de mayo de 2008, cursante de fojas 163 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 173 y vuelta dentro del proceso de Mejor derecho y otros seguido por Humberto Mérida Baldelomar contra María Angélica Zapata Velasco, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, de fojas 135 a 137, que declara improbada la demanda de fojas 33 a 34, interpuesta por Humberto Mérida Baldelomar, con costas
Auto Supremo: Nº 563
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 112 – 08 – S
Proceso: Mejor derecho y otros
Partes: Humberto Mérida Baldelomar c/ María Angélica Zapata Velasco
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 166 a 171 interpuesto por Humberto Mérida Baldelomar contra el Auto de Vista Nº 263, de fecha 19 de mayo de 2008, cursante de fojas 163 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 173 y vuelta dentro del proceso de Mejor derecho y otros seguido por Humberto Mérida Baldelomar contra María Angélica Zapata Velasco, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, de fojas 135 a 137, que declara improbada la demanda de fojas 33 a 34, interpuesta por Humberto Mérida Baldelomar, con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según
- Con relación a la denuncia de que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas por
- Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 563/2013
