Auto Supremo AS/0563/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2013

Fecha: 01-Nov-2013

Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como

Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como tal, y su alcance, respecto a las facultades que por ella pueden ejercerse, que vienen a ser el de uso, goce y disposición, asimismo, en el caso de que ese derecho propietario se vea afectado, el propietario tiene el derecho de ejercer las acciones legales que la ley le otorga para su restablecimiento, disposición que no ha sido vulnerado como acusa el recurrente, tomando en cuenta, que en el presente caso el recurrente ha pretendido el ejercicio de su derecho propietario, en contra de la anterior propietaria del bien inmueble, objeto de la Litis, sin que la misma tenga la legitimidad pasiva correspondiente y considerando aún más que lo que se pretende es la restitución del bien, su mejor derecho propietario, y por ende la desocupación y entrega del mismo, por lo que, ese derecho debe interponerse en contra de quien lo ocupa y tiene también un título propietario que deviene en su origen de un mismo dueño, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1453, y 1545 del Código Civil, no siendo evidente tal acusación, deviniendo el presente recurso en infundado, de acuerdo a lo establecido por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil