1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO II:
Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, el recurso de casación en el fondo, se pronuncia sobre las violaciones en las que los jueces de instancia hayan incurrido en la interpretación y aplicación de las disposiciones materiales, en las resoluciones emitidas en la tramitación de los procesos que son de su conocimiento, del otro lado, cuando existen errores de procedimiento en las que se haya incurrido y que hayan sido denunciados, corresponde su revisión cuando se interpone recurso de casación en la forma, considerando que aquellas violaciones del orden formal pueden enmendarse anulando obrados, diferenciándose totalmente a la naturaleza del recurso de casación en el fondo, porque éste se pronuncia sobre el fondo de la litis y define sobre lo que se pretende, por lo que, en el presente recurso solamente se revisará aquellas denuncias que hacen al recurso de casación en el fondo y no así a las acusaciones realizadas por el recurrente sobre violaciones de los artículos 1, 335, 336 y 397 del Código de Procedimiento Civil, como a la falta de pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario, que tiene que ver con la congruencia de las resoluciones, relacionada con el artículo 236 del referido Adjetivo Civil
Así expuesto el recurso de casación por la parte recurrente, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, el recurso de casación en el fondo, se pronuncia sobre las violaciones en las que los jueces de instancia hayan incurrido en la interpretación y aplicación de las disposiciones materiales, en las resoluciones emitidas en la tramitación de los procesos que son de su conocimiento, del otro lado, cuando existen errores de procedimiento en las que se haya incurrido y que hayan sido denunciados, corresponde su revisión cuando se interpone recurso de casación en la forma, considerando que aquellas violaciones del orden formal pueden enmendarse anulando obrados, diferenciándose totalmente a la naturaleza del recurso de casación en el fondo, porque éste se pronuncia sobre el fondo de la litis y define sobre lo que se pretende, por lo que, en el presente recurso solamente se revisará aquellas denuncias que hacen al recurso de casación en el fondo y no así a las acusaciones realizadas por el recurrente sobre violaciones de los artículos 1, 335, 336 y 397 del Código de Procedimiento Civil, como a la falta de pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario, que tiene que ver con la congruencia de las resoluciones, relacionada con el artículo 236 del referido Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según
- Con relación a la denuncia de que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas por
- Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 563/2013
