Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la
Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 263, de fecha 19 de mayo de 2008, cursante de fojas 163 y vuelta de obrados, que confirma la sentencia apelada. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según
- Con relación a la denuncia de que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas por
- Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 563/2013
