Auto Supremo AS/0563/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2013

Fecha: 01-Nov-2013

Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según

Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según que la regulación de su eficacia esté librada a las reglas legales o al discernimiento del juez “ (Carnelutti), por lo que, corresponde su valoración exclusivamente a los Jueces de Instancia, que deberán circunscribirse a la valoración que le otorga la ley o en su caso de acuerdo a la sana crítica, tal cual lo previene el artículo 1286 del Código Civil, asimismo, dicha valoración estará sujeto a aquellas pruebas que fueran esenciales o decisivas para la resolución del proceso, en este entendido, el hecho de que el Tribunal de Alzada se haya referido a la prueba del certificado domiciliario como prueba de cargo, cuando en este caso fue presentada por la demandada, no implica que se haya incurrido en error de hecho, toda vez, que el error de hecho en la valoración de la prueba, se circunscribe a que la misma haya sido negada u omitida, además de demostrarse objetivamente tal error en el que haya incurrido el juzgador, y ser trascendente para el fallo, a través de actos o documentos auténticos, empero, en el presente caso el certificado domiciliario fue valorado por los jueces de instancia y en todo caso de ser evidente el error denunciado, éste afectaría directamente a la parte demandada, quien fue la que presentó dicha prueba y no así al recurrente. Respecto a la denuncia de error de derecho en la valoración de dicha prueba, evidentemente el mismo tiene la finalidad de acreditar la habitabilidad y no el derecho propietario, sin embargo, la reivindicación no solamente se circunscribe a demostrar el derecho de propiedad sobre la parte demandada, sino, que por su naturaleza también es necesario que se demuestre que aquel tercero tiene la detentación actual del inmueble que se pretende reivindicar, lo contrario, desnaturalizaría el objeto de la reivindicación que es la de recuperar el inmueble de quien la posee de manera arbitraria, por ello, el certificado domiciliario es importante debido a que justamente demuestra si evidentemente la parte demandada se encuentra poseyendo actualmente el inmueble objeto de la reivindicación