Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos
Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos de terceros que no eran parte del proceso, vulnerando el artículo 163 “CPC.”; de igual forma se debió considerar la contracautela, por lo que se ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley (Artículo 253 inciso 1) CPC.)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Doris Mendoza Vda
- CONSIDERANDO II
- De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto
- Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos
- Por último, a tiempo de hacer conocer que en la apreciación de la prueba, se
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 590/2013
