Auto Supremo AS/0590/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2013

Fecha: 29-Nov-2013

De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto

De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto de Vista, no cumple con su obligación (arts. 15 LOJ. y 3 inc.1) CPC.); es más, respecto a la excepción de prescripción y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, el Tribunal ad quem decide que tampoco serían viables, extremo que no es evidente, en razón de haberse demandado la revisión y declaración de nulidad de las actuaciones procesales dentro del proceso ejecutivo, por lo que se ha desnaturalizado la pretensión (artículo 254 inciso 4) Código de Procedimiento Civil). Con relación a la impersonería de los demandados; al fallecimiento de Julio Guerrero el contrato de locación se ha resuelto de hecho, mucho más si no admitía tácita reconducción, por lo que el Tribunal de alzada realiza una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (artículo 253 inciso 1) Código de Procedimiento Civil). Con referencia a la excepción previa de prescripción bienal, el Juez a quo, no ha fundamentado conforme a derecho, al señalar que al haberse efectuado la citación con los actuados dentro de los procesos ejecutivo y ordinario, se ha interrumpido la prescripción, vulnerando de esta manera lo normado por el artículo 188 inciso 1) “CPC.”; además, de no haber considerado la prueba consistente en; los recibos de fojas 5 a 56 que fueron girados a terceras personas distintas a los demandados, la duración del contrato de alquiler en dos años, el fallecimiento de uno de los contratantes en el año de 1994, por consiguiente, cualquier incumplimiento por pago de alquileres habría prescrito, por lo que ha hecho una falsa apreciación de los hechos (artículo 253 inciso 3) CPC.)