POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 594 a 600 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Doris Mendoza Vda
- CONSIDERANDO II
- De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto
- Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos
- Por último, a tiempo de hacer conocer que en la apreciación de la prueba, se
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 590/2013
