Auto Supremo AS/0590/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2013

Fecha: 29-Nov-2013

En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita

En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita. En efecto, si bien es cierto que los recurrentes anuncian la interposición de los recursos de casación en el fondo y en la forma, haciendo una exposición de los antecedentes del proceso como si se tratara de un alegato en conclusiones, sin embargo no discriminan, en sus fundamentos, si los hechos denunciados deben ser considerados a través del recurso de casación en el fondo o a través del recurso de casación en la forma; pues hacen alusión general a los artículos 255-1), 253 inciso 1) y 2) y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, que harían a la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, sin identificar las leyes violadas y aplicadas falsa o erróneamente y sin distinguir el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, en el recurso correspondiente; es más acusan errada y contradictoriamente, cuando señalan: “violación de los artículos 188 inciso 1) y 163 del CPC.”, “no cumple con su obligación (arts. 15 LOJ. y 3 inc.1) CPC.)”, “error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas”, “emitido una sentencia citra petita”, “no existe congruencia entre lo solicitado en la demanda con los puntos de hecho a probarse, lo probado y la sentencia”, “dejo de fallar sobre la nulidad del Auto de Vista”, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone; asimismo, los recurrentes otorgan a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, motivos de casación en el fondo y en la forma, situación que crea confusión, cuando para el primero debió precisar la violación de una ley sustantiva en la decisión de la causa, o de una adjetiva referida a la valoración de la prueba; y en cuanto al segundo, debió señalar el quebrantamiento de preceptos adjetivos o rituales que afecten a lo esencial del procedimiento no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que los recurrentes solicitan: “….se de aplicación a los artículos 274 y 275 del CPC.….”, que refieren a la “casación” y “anulación” respectivamente, olvidando -se reitera- que los referidos recursos por su naturaleza, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizadas y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso