CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 590
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 140 – 08 – S
Proceso: Revisión, Modificación De Proceso Ejecutivo y otros
Partes: Walter Morales Ugarte c/ Doris Mendoza Vda. de Guerrero y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 594 a 600 vuelta, interpuesto por Doris Mendoza Vda. de Guerrero, Guido Gonzalo, Daysi Demetria, Julio Javier y Karine Guerrero Mendoza contra el Auto de Vista Nº 167 de 3 de septiembre de 2008 cursante de fojas 590 a 591 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre revisión, modificación de proceso ejecutivo, pago de alquileres, más pago de daños y perjuicios, seguido por Walter Morales Ugarte contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 615, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia Nº 556 de 23 de diciembre de 2005, cursante de fojas 538 a 542 vuelta, por el que declara probada en parte la demanda e improbada la reconvencional, sin costas; en consecuencia dispone que los demandados paguen al demandante la suma total que adeudan por concepto de alquileres impagos por el arrendamiento del local Nº 233
Auto Supremo: Nº 590
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 140 – 08 – S
Proceso: Revisión, Modificación De Proceso Ejecutivo y otros
Partes: Walter Morales Ugarte c/ Doris Mendoza Vda. de Guerrero y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 594 a 600 vuelta, interpuesto por Doris Mendoza Vda. de Guerrero, Guido Gonzalo, Daysi Demetria, Julio Javier y Karine Guerrero Mendoza contra el Auto de Vista Nº 167 de 3 de septiembre de 2008 cursante de fojas 590 a 591 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre revisión, modificación de proceso ejecutivo, pago de alquileres, más pago de daños y perjuicios, seguido por Walter Morales Ugarte contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 615, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia Nº 556 de 23 de diciembre de 2005, cursante de fojas 538 a 542 vuelta, por el que declara probada en parte la demanda e improbada la reconvencional, sin costas; en consecuencia dispone que los demandados paguen al demandante la suma total que adeudan por concepto de alquileres impagos por el arrendamiento del local Nº 233
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Doris Mendoza Vda
- CONSIDERANDO II
- De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto
- Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos
- Por último, a tiempo de hacer conocer que en la apreciación de la prueba, se
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 590/2013
