En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, por lo que corresponde aplicar los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- De otro lado señalan que, el Tribunal de alzada, a momento de pronunciar el Auto
- Asimismo, denuncian que al haberse ordenado el secuestro de un motorizado, se ha conculcado derechos
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- CONSIDERANDO III
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- En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
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- Libro Tomas de Razón 590/2013
