Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique Saravia Blanco al Auto de Relación Procesal, no fue reclamada por el recurrente a tiempo de Apelar la Resolución de primera instancia, aspecto que es alegado recién en etapa casacional, es decir, contraviniendo lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los Tribunales Inferiores, motivo que impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver el recurso planteado
- partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- De los antecedentes se evidencia que Enrique Rodríguez Pacheco, demandó reconocimiento de derecho sucesorio, inscripción
- Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
- Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
