Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y partición de los bienes habidos dentro de la unión conyugal ya se había realizado, que el actor no tiene derecho a suceder a la de cujus debido a la ruptura unilateral de dicha unión producida el año de 1974, que el demandante no demostró derecho alguno sobre los inmuebles objeto de la Litis motivo por el cual tampoco puede solicitar la reivindicación sobre los mismos, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada con los mismos fundamentos, Auto de Vista que es recurrido en casación en la forma, argumentando que el proceso se tramitó con vicios procesales, consistentes en incluir al co demandado Enrique Saravia Blanco al Auto de Relación Procesal, fijándose para el mismo puntos a probar,sin percatarse el Tribunal Ad quem que tanto su respuesta como su demanda reconvencional se las tuvo por no presentadas de conformidad al art. 333 del Código de procedimiento Civil
- partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- De los antecedentes se evidencia que Enrique Rodríguez Pacheco, demandó reconocimiento de derecho sucesorio, inscripción
- Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
- Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
