Auto Supremo AS/0598/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2013

Fecha: 21-Nov-2013

En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se

Asimismo, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los Juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción intentada a las previsiones del art. 254 del Adjetivo Civil citado, señalando con precisión el vicio procesal a cuya consecuencia se deba disponer la anulación del proceso.
En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuándo se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme lo establecen los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de Resolución por improcedente o infundado