POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma cursante de fs. 288 a 289 y vta.de obrados, interpuesto por Enrique Rodríguez Pacheco contra el Auto de Vista Nº S- 45/2013 de fecha 11 de junio de 2013. Con Costas
- partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- De los antecedentes se evidencia que Enrique Rodríguez Pacheco, demandó reconocimiento de derecho sucesorio, inscripción
- Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
- Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
