FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Resolución de Alzada que fue recurrida, mediante recurso de casación en la forma por Enrique Rodríguez Pacheco, el mismo que se analiza y resuelve.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no se percató que el proceso fue tramitado con errores in procedendo, debido a que citado el co– demandado Enrique Saravia Blanco, éste a tiempo de responder la acción principal, planteo demanda reconvencional, la cual fue observada por decreto de fs. 100 a efectos de que el reconvencionista cumpla con lo dispuesto por el art. 327 inc. 4) del Código Adjetivo de la materia y ante su incumplimiento el Juez de Instancia por Auto de 23 de marzo de 2011 cursante a fs. 127, dio por no presentada la misma de conformidad a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo el Juez A quo a tiempo de trabar el Auto de Relación Procesal (fs. 151 a 152 vlta.), incluye como hechos a demostrar los puntos alegados por Enrique Saravia Blanco sin percatarse que el memorial de fs. 98 a 99 y vlta., se lo dio por no presentado de conformidad al art. 333 del Código Adjetivo, contraviniendo dice dispuesto los arts. 90-II, II y 353 del C.P.C.
Concluye solicitando se anule el proceso hasta fs. 117 vlta., es decir hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal entre otras el Auto Supremo: Nº 55/2011 de 14 de Febrero de 2011, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no se percató que el proceso fue tramitado con errores in procedendo, debido a que citado el co– demandado Enrique Saravia Blanco, éste a tiempo de responder la acción principal, planteo demanda reconvencional, la cual fue observada por decreto de fs. 100 a efectos de que el reconvencionista cumpla con lo dispuesto por el art. 327 inc. 4) del Código Adjetivo de la materia y ante su incumplimiento el Juez de Instancia por Auto de 23 de marzo de 2011 cursante a fs. 127, dio por no presentada la misma de conformidad a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo el Juez A quo a tiempo de trabar el Auto de Relación Procesal (fs. 151 a 152 vlta.), incluye como hechos a demostrar los puntos alegados por Enrique Saravia Blanco sin percatarse que el memorial de fs. 98 a 99 y vlta., se lo dio por no presentado de conformidad al art. 333 del Código Adjetivo, contraviniendo dice dispuesto los arts. 90-II, II y 353 del C.P.C.
Concluye solicitando se anule el proceso hasta fs. 117 vlta., es decir hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal entre otras el Auto Supremo: Nº 55/2011 de 14 de Febrero de 2011, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal
- partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- De los antecedentes se evidencia que Enrique Rodríguez Pacheco, demandó reconocimiento de derecho sucesorio, inscripción
- Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
- Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
