Auto Supremo AS/0598/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts

No obstante lo referido anteriormente y sólo a efectos de aclaración resulta imprescindible puntualizar que de la revisión de obrados se advierte que las partes, una vez emitido el Auto de Relación Procesal, ninguno de los sujetos procesales, incluido el ahora recurrente realizaron objeción alguna a dicho Auto conforme a la facultad otorgada por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil y menos posterior a ello reclamaron respecto de lo recién expuesto en el recurso en examen, consiguientemente se operó la preclusión prevista en el art. 16 de la ley del Órgano Judicial.
Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil