CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de Casación en la forma de fs. 288 a 289 y vlta., interpuesto por Enrique Rodríguez Pacheco contra el Auto de Vista S - 45/2013 de fecha 18 de marzo de 2013 de fs. 283 a 284 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento de Derecho Sucesorio, inscripción en el registro de Derechos Reales, reivindicación, cancelación y reposición de partidas, instaurado por Enrique Rodríguez Pacheco contra Enrique Saravia Blanco e Ignacia Apaza de Valero; la respuesta al recurso de fs. 292 a 294; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, por la Juez de Partido Octavo de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 411/2012 de fecha 30 de julio de 2012, cursante de fs. 240 a 243 y vlta., declarando improbada la demandaprincipal de fs. 78 a 81, subsanada a fs. 83 e improbada la acción reconvencional de fs. 110 a 113 de obrados, sin costas por ser doble juicio.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de Apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S - 45/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 283 a 284 y vlta., confirmó la Sentencia Apelada
- partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- De los antecedentes se evidencia que Enrique Rodríguez Pacheco, demandó reconocimiento de derecho sucesorio, inscripción
- Habiendo la Sentencia declarado improbada su demanda con el fundamento de que la división y
- Al respecto cabe señalar por una parte, que esta defectuosa integración al co demandado Enrique
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar conforme lo establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
