1
1.- Establecido ese marco, ingresaremos a considerar los agravios manifestados por el recurrente. Con relación a que el Ad quem hubiera emitido una Resolución ultrapetita, porque mediante Auto de 14 de junio de 2005, se habrían rechazado las excepciones previas y el otrosí de Auto de 27 de junio de 2005 cursante a fs. 208 vta., que muta el Auto de 28 de julio de 2005 de fs. 190 vlta., dejando sin lugar a ninguna Alzada, por lo que el Ad quem no tenía nada que resolver en apelación, habiendo asumido una decisión ultrapetita al pronunciarse sobre las excepciones, vicio que según refiere el recurrente debe ser modificado por el Tribunal de casación, cabe recordar al recurrente que el recurso de casación que se analiza está interpuesto en el fondo, como lo señala de manera expresa el recurrente, que desconociendo la naturaleza del recurso de casación incurre en contradicciones pues el agravio que acusa, al ser un aspecto que hace al procedimiento, debiera haber sido denunciado en recurso de casación en la forma, en conformidad con el art.254 del Código de Procedimiento Civil, en cualquiera de sus causales, razón por la que el reclamo deducido, resulta inadecuado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carina Salazar Clavijo y por
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- 2
- 3
- Concluye el recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art
- Normativa adoptada por La Constitución Política del Estado de 2009 que en su
- De la normativa anterior, se infiere que resulta imperativo que las resoluciones emanadas de autoridades
- Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
- “En ese mismo sentido, es necesario tener en cuenta que, según lo estableció esta Corporación
- 1
- La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que la acción de impugnación del reconocimiento
- Por lo expuesto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ha emitido Resolución en correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
