Auto Supremo AS/0611/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2013

Fecha: 28-Nov-2013

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1.- Establecido ese marco, ingresaremos a considerar los agravios manifestados por el recurrente. Con relación a que el Ad quem hubiera emitido una Resolución ultrapetita, porque mediante Auto de 14 de junio de 2005, se habrían rechazado las excepciones previas y el otrosí de Auto de 27 de junio de 2005 cursante a fs. 208 vta., que muta el Auto de 28 de julio de 2005 de fs. 190 vlta., dejando sin lugar a ninguna Alzada, por lo que el Ad quem no tenía nada que resolver en apelación, habiendo asumido una decisión ultrapetita al pronunciarse sobre las excepciones, vicio que según refiere el recurrente debe ser modificado por el Tribunal de casación, cabe recordar al recurrente que el recurso de casación que se analiza está interpuesto en el fondo, como lo señala de manera expresa el recurrente, que desconociendo la naturaleza del recurso de casación incurre en contradicciones pues el agravio que acusa, al ser un aspecto que hace al procedimiento, debiera haber sido denunciado en recurso de casación en la forma, en conformidad con el art.254 del Código de Procedimiento Civil, en cualquiera de sus causales, razón por la que el reclamo deducido, resulta inadecuado