ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/ 2013
Sucre:28 de noviembre 2013
Expediente: CB-102-13-S
Partes: Jorge Roberto Sempértegui Balderrama. c/ Carina Salazar Clavijo
Proceso: Impugnación de paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 598, interpuesto por Jorge Roberto Sempértegui Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 139 /2013 de fecha 15 de julio de 2013, cursante de fs.580 a 585 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de Impugnación de Reconocimiento de hija, seguido por el recurrente contra Carina Salazar Clavijo, la respuesta de fs. 602 a 604, el Auto de concesión de fs. 605; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jorge Roberto Sempértegui Balderrama, representado legalmente por Betty Agar Barrientos Balderrama mediante memorial de fs. 7 a 11, interpuso demanda de: “ Nulidad de Resolución 2807, dentro del trámite 3091/2000 de 31 de octubre del año 2000, dictado por la Corte Superior del Distrito que ordena complementación de apellido paterno en certificado de nacimiento.- Alterna anulabilidad”, ante el Juez de Partido Octavo Civil y Comercial que declinó competencia ante el Juez de Partido de Familia; demanda ampliada y modificada mediante memorial de fs. 17 a 17 vlta. interponiéndola contra de Belén Sempértegui Salazar, representada por su madre, Carina Salazar Clavijo así como en cuanto al fundamento de la demanda, modificando por “Impugnación de Reconocimiento”, manifestando que impugna el reconocimiento de la menor B.A.S.S., señalando que la menor no es su hija biológica y desconociendo el reconocimiento expreso realizado mediante Acta de fecha 12 de septiembre del año 2000, señalando que el mismo habría producto de un trámite fraudulento que indujo al error a los Vocales de la Corte Electoral en la emisión de la Resolución que ordenó la inclusión del apellido paterno, trámite fraguado por la demandada quien habría falsificado sus firmas utilizando a un supuesto Oficial de Registro Civil para aparentar la paternidad, por lo que interpone demanda de impugnación de reconocimiento de la menor.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Tercero de Partido de Familia de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 27 de abril de 2006 cursante de fs. 422 a 427 y vta., declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 58 a 59, así como las excepciones perentorias opuestas por la demandada de IMPROBADA la reconvención de fs. 75 vlta.,a 76, declarando NULO el reconocimiento efectuado por Jorge Roberto Sempértegui a favor de la menor A.B.S.S., disponiendo que en la casilla correspondiente al padre, se omita el nombre de Jorge Roberto Sempértegui y que en los próximos Certificados de Nacimiento que se emitan, se mantenga como apellido convencional “Sempértegui”, disponiendo la anotación de esta resolución en la casilla especial de la Partida de Nacimiento de la menor, señalando que los efectos de la Resolución como la asistencia familiar en favor de la menor, son de aplicación a partir de la emisión de la Sentencia futura a ser proyectada hacia el futuro y todo lo que se hubiere hecho en favor de la niña anteriormente como la asistencia familiar y todo lo que se hubiere hecho en su favor
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/ 2013
Sucre:28 de noviembre 2013
Expediente: CB-102-13-S
Partes: Jorge Roberto Sempértegui Balderrama. c/ Carina Salazar Clavijo
Proceso: Impugnación de paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 598, interpuesto por Jorge Roberto Sempértegui Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 139 /2013 de fecha 15 de julio de 2013, cursante de fs.580 a 585 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de Impugnación de Reconocimiento de hija, seguido por el recurrente contra Carina Salazar Clavijo, la respuesta de fs. 602 a 604, el Auto de concesión de fs. 605; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jorge Roberto Sempértegui Balderrama, representado legalmente por Betty Agar Barrientos Balderrama mediante memorial de fs. 7 a 11, interpuso demanda de: “ Nulidad de Resolución 2807, dentro del trámite 3091/2000 de 31 de octubre del año 2000, dictado por la Corte Superior del Distrito que ordena complementación de apellido paterno en certificado de nacimiento.- Alterna anulabilidad”, ante el Juez de Partido Octavo Civil y Comercial que declinó competencia ante el Juez de Partido de Familia; demanda ampliada y modificada mediante memorial de fs. 17 a 17 vlta. interponiéndola contra de Belén Sempértegui Salazar, representada por su madre, Carina Salazar Clavijo así como en cuanto al fundamento de la demanda, modificando por “Impugnación de Reconocimiento”, manifestando que impugna el reconocimiento de la menor B.A.S.S., señalando que la menor no es su hija biológica y desconociendo el reconocimiento expreso realizado mediante Acta de fecha 12 de septiembre del año 2000, señalando que el mismo habría producto de un trámite fraudulento que indujo al error a los Vocales de la Corte Electoral en la emisión de la Resolución que ordenó la inclusión del apellido paterno, trámite fraguado por la demandada quien habría falsificado sus firmas utilizando a un supuesto Oficial de Registro Civil para aparentar la paternidad, por lo que interpone demanda de impugnación de reconocimiento de la menor.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Tercero de Partido de Familia de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 27 de abril de 2006 cursante de fs. 422 a 427 y vta., declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 58 a 59, así como las excepciones perentorias opuestas por la demandada de IMPROBADA la reconvención de fs. 75 vlta.,a 76, declarando NULO el reconocimiento efectuado por Jorge Roberto Sempértegui a favor de la menor A.B.S.S., disponiendo que en la casilla correspondiente al padre, se omita el nombre de Jorge Roberto Sempértegui y que en los próximos Certificados de Nacimiento que se emitan, se mantenga como apellido convencional “Sempértegui”, disponiendo la anotación de esta resolución en la casilla especial de la Partida de Nacimiento de la menor, señalando que los efectos de la Resolución como la asistencia familiar en favor de la menor, son de aplicación a partir de la emisión de la Sentencia futura a ser proyectada hacia el futuro y todo lo que se hubiere hecho en favor de la niña anteriormente como la asistencia familiar y todo lo que se hubiere hecho en su favor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carina Salazar Clavijo y por
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- 2
- 3
- Concluye el recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art
- Normativa adoptada por La Constitución Política del Estado de 2009 que en su
- De la normativa anterior, se infiere que resulta imperativo que las resoluciones emanadas de autoridades
- Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
- “En ese mismo sentido, es necesario tener en cuenta que, según lo estableció esta Corporación
- 1
- La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que la acción de impugnación del reconocimiento
- Por lo expuesto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ha emitido Resolución en correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
