Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
Con relación “al interés superior del menor”, Grosman señala que "es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedady momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los Jueces, quienes deben apreciar tal "interés" en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso" luego explica que el mismo debe "constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño". En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño. Agrega que mas allá de la subjetividad del término "interés superior del menor" este se presenta como "el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo". Por ultimo a la hora de hacer valoraciones hay que asociar el "interés superior" con sus derechos fundamentales. (el remarcado es nuestro)
Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de sus resoluciones, el desarrollo armónico e integral de la personalidad de los menores, así como su protección desde el punto de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y moral, como se establece en el art. 1º y siguiente del Código Niño, Niña y Adolescente.Anotaremos a continuación criterio emitido por las Dras. Erika Patricia González y Diana Milena Zarate Quiroga en el trabajo de investigación realizado en la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER de Bucaramanga sobre “El interés superior del niño”
Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de sus resoluciones, el desarrollo armónico e integral de la personalidad de los menores, así como su protección desde el punto de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y moral, como se establece en el art. 1º y siguiente del Código Niño, Niña y Adolescente.Anotaremos a continuación criterio emitido por las Dras. Erika Patricia González y Diana Milena Zarate Quiroga en el trabajo de investigación realizado en la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER de Bucaramanga sobre “El interés superior del niño”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carina Salazar Clavijo y por
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- 2
- 3
- Concluye el recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art
- Normativa adoptada por La Constitución Política del Estado de 2009 que en su
- De la normativa anterior, se infiere que resulta imperativo que las resoluciones emanadas de autoridades
- Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
- “En ese mismo sentido, es necesario tener en cuenta que, según lo estableció esta Corporación
- 1
- La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que la acción de impugnación del reconocimiento
- Por lo expuesto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ha emitido Resolución en correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
