Auto Supremo AS/0611/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2013

Fecha: 28-Nov-2013

Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de

Con relación “al interés superior del menor”, Grosman señala que "es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedady momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los Jueces, quienes deben apreciar tal "interés" en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso" luego explica que el mismo debe "constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño". En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño. Agrega que mas allá de la subjetividad del término "interés superior del menor" este se presenta como "el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo". Por ultimo a la hora de hacer valoraciones hay que asociar el "interés superior" con sus derechos fundamentales. (el remarcado es nuestro)
Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de sus resoluciones, el desarrollo armónico e integral de la personalidad de los menores, así como su protección desde el punto de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y moral, como se establece en el art. 1º y siguiente del Código Niño, Niña y Adolescente.Anotaremos a continuación criterio emitido por las Dras. Erika Patricia González y Diana Milena Zarate Quiroga en el trabajo de investigación realizado en la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER de Bucaramanga sobre “El interés superior del niño”