3
3.- Que, en el análisis del segundo considerando, no mencionó las veces que la Juez citó a las partes para el examen de ADN y la afirmación de la Juez que señaló que no se realizó la prueba por la resistencia de la demandada, actitud que demuestra que al no querer hacer el examen de ADN, simple y llanamente avala la demanda y da lugar a la impugnación del reconocimiento, hecho que está refrendado por la prueba cursante de fs. 86, 87 y 88 que no se ha tomado en cuenta así como tampoco el pasaporte cursante de fs. 406 a 411 donde indica que ingresó a MIAMI el 08 de enero de 1988, es decir que antes del 08 de enero hasta el día del nacimiento de la menor serían 13 meses y no existe ingreso a Bolivia en los meses de abril a mayo de 1988, lo que demuestra que ni siquiera estaba en Bolivia para engendrar un hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carina Salazar Clavijo y por
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- 2
- 3
- Concluye el recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art
- Normativa adoptada por La Constitución Política del Estado de 2009 que en su
- De la normativa anterior, se infiere que resulta imperativo que las resoluciones emanadas de autoridades
- Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
- “En ese mismo sentido, es necesario tener en cuenta que, según lo estableció esta Corporación
- 1
- La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que la acción de impugnación del reconocimiento
- Por lo expuesto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ha emitido Resolución en correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
