Auto Supremo AS/0611/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2013

Fecha: 28-Nov-2013

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3.- Que, en el análisis del segundo considerando, no mencionó las veces que la Juez citó a las partes para el examen de ADN y la afirmación de la Juez que señaló que no se realizó la prueba por la resistencia de la demandada, actitud que demuestra que al no querer hacer el examen de ADN, simple y llanamente avala la demanda y da lugar a la impugnación del reconocimiento, hecho que está refrendado por la prueba cursante de fs. 86, 87 y 88 que no se ha tomado en cuenta así como tampoco el pasaporte cursante de fs. 406 a 411 donde indica que ingresó a MIAMI el 08 de enero de 1988, es decir que antes del 08 de enero hasta el día del nacimiento de la menor serían 13 meses y no existe ingreso a Bolivia en los meses de abril a mayo de 1988, lo que demuestra que ni siquiera estaba en Bolivia para engendrar un hijo