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2.- Que, el Ad quem a fs. 584 vlta. Punto 8, se menciona el Auto Supremo 119/2012 que establece que el reconocimiento solo puede ser impugnado por el hijo reconocido o el padre biológico y avalan una gran mentira y pretenden indicar que su persona estuviera privando de filiación a un menor, lo que es falso y atentatorio y no revisan las Certificaciones que demuestran que la demandada interpuso una demanda de Declaración Judicial de Paternidad contra el verdadero padre de la menor a quien la justicia debiera presionarlo para no dañar la integridad de la menor, y que el Tribunal ni siquiera se dio el trabajo de revisar el Auto Supremo Nº 32 de 02 de marzo de 2005 que dice que la Sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad y que la prueba del ADN es fundamental que no puede aceptarse el vínculo jurídico existente entre el padre o la madre y el hijo, con quien no es el padre con otra persona que no es su hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carina Salazar Clavijo y por
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
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- Concluye el recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art
- Normativa adoptada por La Constitución Política del Estado de 2009 que en su
- De la normativa anterior, se infiere que resulta imperativo que las resoluciones emanadas de autoridades
- Infiriéndose delo anterior, que resulta trascendental que los Jueces y Tribunales, garanticen a través de
- “En ese mismo sentido, es necesario tener en cuenta que, según lo estableció esta Corporación
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- La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que la acción de impugnación del reconocimiento
- Por lo expuesto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem ha emitido Resolución en correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
