a) Inexistencia de delito flagrante Vs
a) Inexistencia de delito flagrante Vs. Aprehensión y Detención Indebida.- De acuerdo al art. 169 num 3) señaló que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la inobservancia o violación de derechos y garantías, porque se quiso endilgar la comisión de un delito en violación de la garantía de la presunción de inocencia reconocido por los art. 116 de la Constitución Política del Estado, art. 6 del Código de Procedimiento Penal, 8-2) del Pacto de San José de Costa Rica ratificado como Ley de la República Nº 1430 del 11 de febrero de 1993 y art. 14. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado como Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, violación realizada bajo el argumento de delito flagrante, sin que se hayan dado sus condiciones
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo
- Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán mediante
- II
- La Sentencia incurrió en violación del inc
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- a) Inexistencia de delito flagrante Vs
- Precedentes Contradictorios
- Puntualización del Agravio
- Aplicación que se pretende
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
