Respecto de
Respecto de:
Auto Supremo Nº 631 de 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia
Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 287 de 13 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 280/2004
De los cuales, si bien transcribió la parte pertinente, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos-. Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a estos precedentes invocados, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación, además porque los precedentes se tratan de Autos Supremos de Admisión
Auto Supremo Nº 631 de 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia
Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 287 de 13 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 280/2004
De los cuales, si bien transcribió la parte pertinente, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos-. Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a estos precedentes invocados, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación, además porque los precedentes se tratan de Autos Supremos de Admisión
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- 2
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- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
