Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs
Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs. 57 a 59 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de noviembre de 2011 (fs. 75 a 79 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista Nº 49/2011, declarando sin lugar al Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo
- Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán mediante
- II
- La Sentencia incurrió en violación del inc
- 2
- a) Inexistencia de delito flagrante Vs
- Precedentes Contradictorios
- Puntualización del Agravio
- Aplicación que se pretende
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
