Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 630/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 26/2011
Distrito: Tarija
Partes: Ministerio Público c/ Agustín Dionicio Carrasco Guzmán
Delito : Violación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs. 94 a 98, impugnando el Auto de Vista N° 49 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 75 a 79 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 1 de 3 de febrero de 2010, de fs. 52 a 54 vta., resolvió declarar a Agustín Dionicio Carrasco Guzmán:
Autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio, computándose la misma desde la ejecución de la Sentencia, descontándose los días que hubiera estado detenido preventivamente, la pena la deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, con constas a favor del Estado y de la víctima representada por su madre Reyna Rosas Vargas, a fijarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 630/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 26/2011
Distrito: Tarija
Partes: Ministerio Público c/ Agustín Dionicio Carrasco Guzmán
Delito : Violación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs. 94 a 98, impugnando el Auto de Vista N° 49 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 75 a 79 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 1 de 3 de febrero de 2010, de fs. 52 a 54 vta., resolvió declarar a Agustín Dionicio Carrasco Guzmán:
Autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio, computándose la misma desde la ejecución de la Sentencia, descontándose los días que hubiera estado detenido preventivamente, la pena la deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, con constas a favor del Estado y de la víctima representada por su madre Reyna Rosas Vargas, a fijarse en ejecución de Sentencia
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo
- Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán mediante
- II
- La Sentencia incurrió en violación del inc
- 2
- a) Inexistencia de delito flagrante Vs
- Precedentes Contradictorios
- Puntualización del Agravio
- Aplicación que se pretende
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- Respecto de
- Por tanto, el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
