Auto Supremo AS/0630/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal

Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que el impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, en los puntos expuestos solamente hace referencia a normativa supuestamente infringida, sin precisar ni señalar cuales los actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal, sin fundamentar su pretensión respecto de los precedentes contradictorios señalados anteriormente de los cuales como ya se dijo, se refieren a la Admisión; además, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo que sostiene que éstas deben estar formuladas en el marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose cumplido con esta exigencia, tampoco es posible, abrir la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar los defectos absolutos denunciados