POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, con costas
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- II
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- 2
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- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
