Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III
Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III del Estatuto del Funcionario Público, decidió que no le corresponde al pago de beneficios sociales al demandante, por el tiempo que tuvo la condición de contratado; sin embargo, contradiciéndose, dispuso que sí corresponde pagar el desahucio y la indemnización, por el tiempo que ejerció como funcionario de libre nombramiento, siendo que el Reglamento Específico del Sistema Administrativo de Personal, no le reconoce como funcionario de carrera, puesto que sólo los servidores inmersos en la carrera administrativa de la Universidad, pueden acceder a la aplicación de la normativa especial universitaria, sujetos a la Ley General del Trabajo y sus beneficios que conlleva, habiendo omitido el juez de causa valorar el artículo 9 del citado Reglamento, ya que tal precepto, excluía de la carrera administrativa al demandante; acotando que lo argumentado por el Tribunal de Alzada con respecto al artículo 9 del Reglamento de fs. 46, es arbitrario, forzado y apartado del marco legal, porque viola el artículo 3 del Estatuto del Funcionario Público y provoca el pago ilegal de los beneficios sociales que reclamó el actor, reiterando como síntesis de su recurso que la carrera administrativa de la universidad, se rige por su legislación especial, de donde se deduce que el actor, no estuvo en la carrera administrativa universitaria, por lo que no está sujeto a la normativa especial universitaria que le permita acogerse a los beneficios sociales que reclama
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto;
- De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada,
- En base a la normativa citada precedentemente, se advierte que en el caso presente, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
