De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada,
De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada, primero desde 2001 al 2003 a contrato y, posteriormente mediante designación a partir del 2003 hasta el 2011, por un tiempo de 9 años, un mes y diecinueve días, en los cargos referidos precedentemente, afirmación extraída del Certificado en Original de referencia, expedido por los funcionarios de la entidad demandada, literal que tiene todo el valor probatorio que le asigna el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo; en este entendido, respecto a los cargos que desempeñó el actor; el artículo 4 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Amazónica de Pando, aprobado por el Honorable Consejo Universitario el 29 de septiembre de 2000, cursante a fs. 99 a 136 prescribe: “Son funcionarios Administrativos de la Universidad Amazónica de Pando los trabajadores que cuentan con nombramiento respectivo y que se encuentren consignadas en la planilla mensual de haberes. Este reglamento no se aplica a los funcionarios sujetos a contrato especial, eventual y por tiempo determinado” (sic). Por su parte el artículo 5 del citado Reglamento señala: “Los funcionarios administrativos de la Universidad Amazónica de Pando están comprendidos en las disposiciones de la Ley General del Trabajo…” En tanto que su artículo 8 indica: “En caso de retiro por causal ajena a las establecidas en la Ley General del Trabajo y normatividad interna, el funcionario tendrá derecho a percibir en calidad de indemnización el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios anteriores continuos, de acuerdo a la Ley General del Trabajo” (sic)
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto;
- De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada,
- En base a la normativa citada precedentemente, se advierte que en el caso presente, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
