POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2012, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 207 a 209
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto;
- De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada,
- En base a la normativa citada precedentemente, se advierte que en el caso presente, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
