Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto;
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto; el trabajador ingresó a desempeñar sus funciones en la institución que ahora demanda; conforme se tiene de la certificación cursante de fs. 169 de obrados, primeramente como contratado, a partir del 1 de mayo de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2003 como Encargado de Bienes y Servicios; posteriormente fue designado Mediante Memorándum REC Nº 046/2003 como Director Administrativo y Financiero a partir del 1 de diciembre de 2003 hasta el 3 de enero de 2010, y por último, mediante Memorándum REC Nº 003/2010, como Director de Planificación y Evaluación Institucional desde el 4 de enero de 2010, habiendo desempeñado esta función hasta el 23 de noviembre de 2011, fecha en que mediante Memorándum RR.HH. Nº 103/2011, el Rector de la Universidad Amazónica de Pando, le comunica que a partir de la fecha deja de ejercer sus funciones como Director de Planificación y Evaluación de la aludida Universidad
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Agregó que el Juez de la causa, con el argumento previsto en el artículo 3-III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que si bien es cierto;
- De tales antecedentes se advierte que el demandante mantuvo una relación con la institución demandada,
- En base a la normativa citada precedentemente, se advierte que en el caso presente, se
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
