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2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, la representante de la empresa demandada Aracely Denisse Peña Araoz, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma que cursa de fs. 163 a 165, acusando:
EN EL FONDO
Que, el Tribunal ad quem incurrió en causal de casación en el fondo determinada por el artículo 250 y 253 in fine del Código de Procedimiento Civil, por interpretación errónea, violación y aplicación indebida de la ley al no considerar que el actor abandonó su trabajo de supervisor de obra, causando perjuicios a la empresa ante la existencia de observaciones e irregularidades que debieron ser subsanadas por el actor, motivando la contratación de otra persona para asumir las funciones y reparar sus negligencias del actor, hecho tipificado en el artículo 16. a) de la Ley General del Trabajo como causal de pérdida de beneficios sociales por perjuicio material; citando la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0646/2012, resultando inadmisible pretender beneficiar a quien provocó perjuicio material a la empresa por su negligencia e irresponsabilidad en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, señaló que el actor tenía un modus operandi para beneficiarse ilícitamente con el proceso laboral, por ello habría huido dejando su carta de renuncia que fue rechazada y que, extrañamente, conocía las observaciones de la empresa adjudicataria de la obra días antes de que se dieran a conocer, adelantándose y presentando su renuncia, abandonando su trabajo al igual que el domicilio que señaló, donde fue buscado por personeros de la empresa para hacerle conocer el rechazo de su renuncia por existir observaciones en la obra en ejecución, motivo por el cual no se perfeccionó la renuncia, no siendo aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009.
Que el actor, huyó del departamento de La Paz con el afán de evadir sus responsabilidades laborales, desconociéndose su domicilio, motivo por el cual la empresa no podía cumplir con el pago de un supuesto beneficio social si le correspondía, siendo más bien contraria la postura de la empresa porque el actor tiene la obligación de reparar los daños ocasionados, por ello fue insistentemente buscado para hacerle conocer que su renuncia no fue aceptada.
EN LA FORMA
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció con la debida pertinencia y congruencia señalada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referido a la obligación que tienen los jueces y tribunales de responder de manera fundamentada sobre lo solicitado por las partes, nada fuera de ella (infra, extra y ultra petita) conforme el artículo 254 .4) del Adjetivo Civil, pronunciación que debió realizarse respecto a la acusación que la empresa no aceptó la renuncia presentada por el actor, más al contrario fue rechazada con los fundamentos expuestos en la carta de respuesta, aspecto que no mereció una pronunciación jurídica positiva o negativa por parte de los Jueces de Instancia,
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda de cobro de beneficios sociales, con costas
EN EL FONDO
Que, el Tribunal ad quem incurrió en causal de casación en el fondo determinada por el artículo 250 y 253 in fine del Código de Procedimiento Civil, por interpretación errónea, violación y aplicación indebida de la ley al no considerar que el actor abandonó su trabajo de supervisor de obra, causando perjuicios a la empresa ante la existencia de observaciones e irregularidades que debieron ser subsanadas por el actor, motivando la contratación de otra persona para asumir las funciones y reparar sus negligencias del actor, hecho tipificado en el artículo 16. a) de la Ley General del Trabajo como causal de pérdida de beneficios sociales por perjuicio material; citando la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0646/2012, resultando inadmisible pretender beneficiar a quien provocó perjuicio material a la empresa por su negligencia e irresponsabilidad en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, señaló que el actor tenía un modus operandi para beneficiarse ilícitamente con el proceso laboral, por ello habría huido dejando su carta de renuncia que fue rechazada y que, extrañamente, conocía las observaciones de la empresa adjudicataria de la obra días antes de que se dieran a conocer, adelantándose y presentando su renuncia, abandonando su trabajo al igual que el domicilio que señaló, donde fue buscado por personeros de la empresa para hacerle conocer el rechazo de su renuncia por existir observaciones en la obra en ejecución, motivo por el cual no se perfeccionó la renuncia, no siendo aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009.
Que el actor, huyó del departamento de La Paz con el afán de evadir sus responsabilidades laborales, desconociéndose su domicilio, motivo por el cual la empresa no podía cumplir con el pago de un supuesto beneficio social si le correspondía, siendo más bien contraria la postura de la empresa porque el actor tiene la obligación de reparar los daños ocasionados, por ello fue insistentemente buscado para hacerle conocer que su renuncia no fue aceptada.
EN LA FORMA
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció con la debida pertinencia y congruencia señalada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referido a la obligación que tienen los jueces y tribunales de responder de manera fundamentada sobre lo solicitado por las partes, nada fuera de ella (infra, extra y ultra petita) conforme el artículo 254 .4) del Adjetivo Civil, pronunciación que debió realizarse respecto a la acusación que la empresa no aceptó la renuncia presentada por el actor, más al contrario fue rechazada con los fundamentos expuestos en la carta de respuesta, aspecto que no mereció una pronunciación jurídica positiva o negativa por parte de los Jueces de Instancia,
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda de cobro de beneficios sociales, con costas
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
- Al respecto se debe tener presente, que uno de los principios que rigen el Derecho
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
- Asimismo cabe precisar, que los supuestos daños ocasionados a la institución recurrente, no han sido
- En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
