Auto Supremo AS/0666/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA


Auto Supremo Nº 666
Sucre, 05/11/2013
Expediente: 372/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 163 a 165, interpuesto por Aracely Denisse Peña Araoz, en representación de la empresa constructora VIP Ltda., contra el Auto de Vista Nº 063/2013 SSA II de 14 de mayo de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Miguel Ángel Centellas Cama, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 168 a 169 vlta.; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Que, Yolanda Mérida Aquize, en representación de Miguel Ángel Centellas Cama, planteó demanda por pago de beneficios sociales, admitida la misma a fs. 63 de obrados y previos los trámites de ley, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 226/2012 de 19 de septiembre de fs. 122 a 126, declaró probada en parte la demanda, ordenando a la empresa Constructora VIP Ltda., que a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.16.583,33.- (Dieciséis mil quinientos ochenta y tres 33/100 Bolivianos) por los conceptos de aguinaldo duodécimas gestión 2010, aguinaldo duodécimas gestión 2011, vacaciones (15 días), sueldo de 17 días del mes de mayo 2011 e incremento salarial. Asimismo mediante Auto de fs. 138 declaró no ha lugar la complementación y enmienda solicitada por la apoderada del demandante.
Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa demandada (fs. 128 y vlta.) y también por la apoderada del demandante (fs. 142 a 143 vlta.), recursos que fueron resueltos por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 063/2013 SSA II de 14 de mayo de fs. 159 a 160, confirmando en parte la Sentencia Nº 226/2012 y el Auto complementario de fs. 138, con la modificación de incluir en la liquidación los conceptos de indemnización y multa del 30% determinado por el D.S. 28699, estableciendo el total a cancelar a favor del actor en la suma de Bs.31.676,65.- (Treinta y un mil seiscientos setenta y seis 65/100 Bolivianos)