Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
De otro lado el artículo 48. I de la Constitución Política del Estado establece el carácter imperativo del cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales, que precautela adecuadamente los derechos de la parte más débil en la relación obrero patronal, estableciendo de esta manera el parágrafo II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la carta de renuncia del actor CITE Nº BVPP-OFIC. 05/11 de fs. 37 a 38 de 17 de mayo de 2011, recepcionada por la empresa recurrente en la misma fecha, de igual manera cursa otra nota manuscrita presentada por el actor el 21 de mayo de 2011 (fs. 39) donde consigna la entrega de material y documentación y hace constar que su carta de renuncia no obtuvo respuesta hasta esa fecha; hechos que demuestran la incongruencia de lo acusado por la parte recurrente en sentido que buscó al actor para hacerle conocer el rechazo a su renuncia por encontrarse la obra en una etapa crítica existiendo temas pendientes, por cuanto la notificación con la negativa de aceptación de renuncia pudo haberse realizado el mismo 21 de mayo de 2011; es decir, cuando el actor presentó su nota de fs. 39 considerando que existían observaciones y temas pendientes urgentes para la entrega de la obra; contrariamente a ello, se emitió la nota de rechazo a la renuncia CITE Nº GG 85/11 de 24 de mayo de 2011 que cursa de fs. 86 a 87, es decir después de 7 días de presentada la renuncia del trabajador; de otro lado, cursa a fs. 105 memorándum evacuado por la Administradora de la empresa, Virginia Cortez Romay, dirigida a la Gerente General de la empresa VIP Ltda. Denisse Peña Araoz (recurrente), donde informa que no pudo entregársele al actor Ing. Miguel Centellas la nota de rechazo a su renuncia debido a que no fue encontrado en su domicilio, memorándum que data de 20 de julio de 2012, un año y dos meses después de la renuncia del trabajador, extremos que demuestran la incoherencia del argumento esgrimido por la parte recurrente, que tardíamente trató de subsanar errores para evitar pagar sus beneficios sociales a su ex trabajador; en consecuencia, de acuerdo a la inversión probatoria que se encuentra establecida en el artículo 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como el principio protector establecido en el artículo 4. I. a) del Decreto Supremo 28699, está demostrado que la renuncia del demandante no fue oportunamente contestada por la parte empleadora, por lo que el trabajador asumió su aceptación; correspondiéndole en consecuencia los conceptos laborales que acertadamente el Tribunal ad quem reconoció a su favor
Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la carta de renuncia del actor CITE Nº BVPP-OFIC. 05/11 de fs. 37 a 38 de 17 de mayo de 2011, recepcionada por la empresa recurrente en la misma fecha, de igual manera cursa otra nota manuscrita presentada por el actor el 21 de mayo de 2011 (fs. 39) donde consigna la entrega de material y documentación y hace constar que su carta de renuncia no obtuvo respuesta hasta esa fecha; hechos que demuestran la incongruencia de lo acusado por la parte recurrente en sentido que buscó al actor para hacerle conocer el rechazo a su renuncia por encontrarse la obra en una etapa crítica existiendo temas pendientes, por cuanto la notificación con la negativa de aceptación de renuncia pudo haberse realizado el mismo 21 de mayo de 2011; es decir, cuando el actor presentó su nota de fs. 39 considerando que existían observaciones y temas pendientes urgentes para la entrega de la obra; contrariamente a ello, se emitió la nota de rechazo a la renuncia CITE Nº GG 85/11 de 24 de mayo de 2011 que cursa de fs. 86 a 87, es decir después de 7 días de presentada la renuncia del trabajador; de otro lado, cursa a fs. 105 memorándum evacuado por la Administradora de la empresa, Virginia Cortez Romay, dirigida a la Gerente General de la empresa VIP Ltda. Denisse Peña Araoz (recurrente), donde informa que no pudo entregársele al actor Ing. Miguel Centellas la nota de rechazo a su renuncia debido a que no fue encontrado en su domicilio, memorándum que data de 20 de julio de 2012, un año y dos meses después de la renuncia del trabajador, extremos que demuestran la incoherencia del argumento esgrimido por la parte recurrente, que tardíamente trató de subsanar errores para evitar pagar sus beneficios sociales a su ex trabajador; en consecuencia, de acuerdo a la inversión probatoria que se encuentra establecida en el artículo 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como el principio protector establecido en el artículo 4. I. a) del Decreto Supremo 28699, está demostrado que la renuncia del demandante no fue oportunamente contestada por la parte empleadora, por lo que el trabajador asumió su aceptación; correspondiéndole en consecuencia los conceptos laborales que acertadamente el Tribunal ad quem reconoció a su favor
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa
- 2
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
- Al respecto se debe tener presente, que uno de los principios que rigen el Derecho
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
- Asimismo cabe precisar, que los supuestos daños ocasionados a la institución recurrente, no han sido
- En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
