Auto Supremo AS/0666/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2013

Fecha: 05-Nov-2013

En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la

En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la parte recurrente, corresponde precisar previamente que dicha causal se encuentra derogada por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944 que establece: “Derógase los incisos d) y f) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo referentes a desahucio e indemnización por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente”., resultando impertinente analizar la infracción denunciada sobre una norma inexistente, más aún, considerando que el trabajador no abandonó sus funciones sino presentó renuncia al cargo como se evidenció ut supra, extremo dilucidado debidamente por el Tribunal ad quem estableciendo el pago de la indemnización con sustento en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 que refiere: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de la indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y los trabajadores luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, producido el despido intempestivo de que fuera objeto o presentada su renuncia voluntaria toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido” (el resaltado nos corresponde), previa valoración adecuada e integra de las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas las literales de fs. 18, 19, 37 a 41 y confesión judicial de la demandada de fs. 109 a 110