En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la parte recurrente, corresponde precisar previamente que dicha causal se encuentra derogada por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944 que establece: “Derógase los incisos d) y f) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo referentes a desahucio e indemnización por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente”., resultando impertinente analizar la infracción denunciada sobre una norma inexistente, más aún, considerando que el trabajador no abandonó sus funciones sino presentó renuncia al cargo como se evidenció ut supra, extremo dilucidado debidamente por el Tribunal ad quem estableciendo el pago de la indemnización con sustento en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 que refiere: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de la indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y los trabajadores luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, producido el despido intempestivo de que fuera objeto o presentada su renuncia voluntaria toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido” (el resaltado nos corresponde), previa valoración adecuada e integra de las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas las literales de fs. 18, 19, 37 a 41 y confesión judicial de la demandada de fs. 109 a 110
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
- Al respecto se debe tener presente, que uno de los principios que rigen el Derecho
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
- Asimismo cabe precisar, que los supuestos daños ocasionados a la institución recurrente, no han sido
- En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
