El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
EN EL FONDO
El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al no considerar que la renuncia del actor nunca fue aceptada por la empresa recurrente por los supuestos perjuicios causados en la ejecución de la obra, en la cual fungía como Director de Obra y que motivaron la contratación de otra persona para asumir las funciones y reparar sus negligencias, hecho tipificado en el artículo 16. a) de la Ley General del Trabajo, razón por la que según la parte recurrente no le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en su demanda
El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al no considerar que la renuncia del actor nunca fue aceptada por la empresa recurrente por los supuestos perjuicios causados en la ejecución de la obra, en la cual fungía como Director de Obra y que motivaron la contratación de otra persona para asumir las funciones y reparar sus negligencias, hecho tipificado en el artículo 16. a) de la Ley General del Trabajo, razón por la que según la parte recurrente no le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en su demanda
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
- Al respecto se debe tener presente, que uno de los principios que rigen el Derecho
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
- Asimismo cabe precisar, que los supuestos daños ocasionados a la institución recurrente, no han sido
- En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
