CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica. Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido; los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Previamente es necesario aclarar que, teniéndose presente que en el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de las actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, que de ser evidenciada por éste Tribunal no requeriría la consideración en el fondo, por lo cual guardando la debida congruencia se resolverá primeramente los argumentos esgrimidos en la forma y luego en el fondo, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado.
EN LA FORMA
Con relación a la falta de pertinencia en el Auto de Vista acusada por el recurrente, en sentido de haber sido dictada sin pronunciarse sobre el hecho que la renuncia del actor no fue aceptada; cabe manifestar, que de la revisión minuciosa de la citada resolución cursante de fs. 159 a 160, se evidencia que el mismo fue pronunciado con la pertinencia debida dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, observándose la valoración de las pruebas aportadas y el análisis de las normas que rigen la materia, estableciendo el Tribunal ad quem, con acierto, que en el caso de autos se produjo un retiro voluntario, implicando la pérdida del pago del desahucio, más no así de los demás derechos adquiridos del actor, resultando acertada la decisión de incluir en la liquidación los conceptos de indemnización y multa del 30% de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 que reglamenta el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, referente al retiro voluntario, cuyo artículo 1. II señala: “En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral”; y su parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”, en tal razón se observa que el Tribunal de Alzada cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia el emitir el Auto de Vista conteniendo una parte considerativa y otra resolutiva, así como los motivos y fundamentos de sus determinaciones asumidas, resolviendo todos los agravios llevados a su conocimiento; es decir, cumple con los requisitos previstos en los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil
Previamente es necesario aclarar que, teniéndose presente que en el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de las actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, que de ser evidenciada por éste Tribunal no requeriría la consideración en el fondo, por lo cual guardando la debida congruencia se resolverá primeramente los argumentos esgrimidos en la forma y luego en el fondo, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado.
EN LA FORMA
Con relación a la falta de pertinencia en el Auto de Vista acusada por el recurrente, en sentido de haber sido dictada sin pronunciarse sobre el hecho que la renuncia del actor no fue aceptada; cabe manifestar, que de la revisión minuciosa de la citada resolución cursante de fs. 159 a 160, se evidencia que el mismo fue pronunciado con la pertinencia debida dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, observándose la valoración de las pruebas aportadas y el análisis de las normas que rigen la materia, estableciendo el Tribunal ad quem, con acierto, que en el caso de autos se produjo un retiro voluntario, implicando la pérdida del pago del desahucio, más no así de los demás derechos adquiridos del actor, resultando acertada la decisión de incluir en la liquidación los conceptos de indemnización y multa del 30% de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 que reglamenta el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, referente al retiro voluntario, cuyo artículo 1. II señala: “En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral”; y su parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”, en tal razón se observa que el Tribunal de Alzada cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia el emitir el Auto de Vista conteniendo una parte considerativa y otra resolutiva, así como los motivos y fundamentos de sus determinaciones asumidas, resolviendo todos los agravios llevados a su conocimiento; es decir, cumple con los requisitos previstos en los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por la representante de la empresa
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- El recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, señalando que incurrió en violación,
- Al respecto se debe tener presente, que uno de los principios que rigen el Derecho
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados la
- Asimismo cabe precisar, que los supuestos daños ocasionados a la institución recurrente, no han sido
- En ese mismo sentido y en lo concerniente al abandono de trabajo que acusa la
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
