Auto Supremo AS/0679/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem otorgó Bs

En cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem otorgó Bs.17.629,25.- cuando la actora en su demanda solicitó la suma de Bs.12.378.- por beneficios sociales; es decir, que se le otorgó más de lo pedido, siendo una decisión ultrapetita; es preciso puntualizar, que dicha acusación resulta inconsistente e imprecisa, debido a que el recurrente no precisó con certeza las formas esenciales del proceso dentro de una de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas esencialmente a “errores in procedendo” y que implican la nulidad de obrados, menos la fundamentó conforme dispone el artículo 258. 2) del Código Adjetivo mencionado, no obstante de esas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut supra; cabe señalar, que el Tribunal ad quem si bien debe sujetarse a lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al constituirse en la instancia de segundo grado, tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la resolución dictada por el Juez a quo; así también, se constituye en un tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, de tal forma el Tribunal de Alzada no sólo se encuentra reatado a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación; sino, que también asume competencias, en tanto le es permitido reconstruir los hechos, en la medida que juzga como ex novo. En este contexto, se advierte que la trabajadora sí reclamo oportunamente el pago de sus horas extraordinarias, trabajo de domingos y feriados en su recurso de apelación cursante a fs. 160 a 162 de obrados; por lo que, la resolución se circunscribió a la normativa aplicable al caso, debiendo tenerse presente además que en materia laboral el juez puede conceder lo que el trabajador hubiese omitido reclamar e incluso condenar al pago de sumas mayores que las pedidas tal como le facultan los artículos 64 y 202. c) del Código de Procesal del Trabajo