POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
Merced a estas apreciaciones y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vlta. Con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vlta. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Iván Espinoza Carrillo,
- Por último acusó, que el Tribunal ad quem otorgó Bs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- En lo referente a que se elevo el sueldo de la actora tomando en cuenta
- En cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem otorgó Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
