VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 391/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vlta., interpuesto por Iván Espinoza Carrillo, propietario de Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “COTAS 12”, contra el Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Norka Lucina Moreira de López contra la parte recurrente; la respuesta de fs. 179 y vlta.; el Auto de fs. 181 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de julio de 2010 (fs. 146 a 148 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 vlta., esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, aguinaldo por el año 2010 por 2 duodécimas y 18 días, vacaciones por una gestión y 9 duodécimas, sueldo adeudado por 10 días del mes de marzo de 2010, e improbada en los demás puntos demandados, conminándose a Iván Espinoza Carrillo propietario del Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “ COTAS 12” a dar y pagar a Norka Lucina Moreira de López, la suma de Bs.7.052,59.- dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de ley, con la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs. 151 y vlta., y de fs. 160 a 162) respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, incluyendo a lo concedido en Primera Instancia, el pago de horas extraordinarias, trabajo en domingos y trabajo en días feriados detallados en la parte resolutiva del dicho fallo. Sin costas por la confirmación parcial
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 391/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vlta., interpuesto por Iván Espinoza Carrillo, propietario de Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “COTAS 12”, contra el Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Norka Lucina Moreira de López contra la parte recurrente; la respuesta de fs. 179 y vlta.; el Auto de fs. 181 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de julio de 2010 (fs. 146 a 148 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 vlta., esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, aguinaldo por el año 2010 por 2 duodécimas y 18 días, vacaciones por una gestión y 9 duodécimas, sueldo adeudado por 10 días del mes de marzo de 2010, e improbada en los demás puntos demandados, conminándose a Iván Espinoza Carrillo propietario del Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “ COTAS 12” a dar y pagar a Norka Lucina Moreira de López, la suma de Bs.7.052,59.- dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de ley, con la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs. 151 y vlta., y de fs. 160 a 162) respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, incluyendo a lo concedido en Primera Instancia, el pago de horas extraordinarias, trabajo en domingos y trabajo en días feriados detallados en la parte resolutiva del dicho fallo. Sin costas por la confirmación parcial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Iván Espinoza Carrillo,
- Por último acusó, que el Tribunal ad quem otorgó Bs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- En lo referente a que se elevo el sueldo de la actora tomando en cuenta
- En cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem otorgó Bs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
