Auto Supremo AS/0679/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En lo referente a que se elevo el sueldo de la actora tomando en cuenta

En lo referente a que se elevo el sueldo de la actora tomando en cuenta que trabajaría de domingo a domingo; es decir, de Bs.600.- a Bs.1300.-, lo cual demostraría que las horas extras, domingos y feriados ya estaban inmersos en los Bs.1300.-; es necesario recordar que por mandato de los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la misma le corresponde al empleador; vale decir, que incumbe al empleador demandado, por todos los medios de prueba admitidos en derecho, desvirtuar los fundamentos de la acción del trabajador, sin perjuicio de que la actora aporte las pruebas que crea convenientes; empero, para ésta última se encuentra consagrado como un derecho facultativo y no así como obligación.En ese marco, se advierte que en el caso de autos, que el empleador desde que respondió a la demanda (fs. 13) hasta que concluyó el proceso, no presentó prueba fehaciente que demuestre que pagó mensualmente Bs.200.- a la actora por el trabajo de días domingos y feriados, siendo la manifestación que en el sueldo mensual estaba incluido el pago de feriados y domingos no creíble, puesto que solamente en algunos meses del año existen feriados, además que son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados, considerándose los domingos y feriados declarados conforme el artículo 41 de la Ley General del Trabajo, en todo caso le correspondía al demandado presentar planillas de sueldos de la actora o recibos de pago, o alguna prueba que demuestre su afirmación, puesto que como se manifestó ut supra las normas laborales son de cumplimiento obligatorio e irrenunciables y cualquier convención en contrario que tienda a burlarlos es nula de pleno derecho conforme los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo; por lo que, el Tribunal ad quem al establecer el pago de horas extraordinarias, domingos y feriados trabajados, valoró adecuadamente las pruebas cursantes en el expediente y aplicó correctamente la normativa laboral vigente