Aduce que el Auto de Vista al
Aduce que el Auto de Vista al argumentar el principio de preclusión establecida en el art. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, incurre en error, pues si los defectos de la demanda fueron observados oportunamente, el juez se encontraba en la obligación incluso de oficio que el demandante los subsane. Más adelante arguye que este defecto vulnera el principio del legítimo derecho a la defensa consagrada en el art. 16 Parág. II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
