En grado de apelación a instancias de
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.072,65
Sueldos devengados: abril, mayo y junio (28 días) Bs. 9.013,3
Duodécimas de aguinaldo: 5 meses y 28 días Bs. 3.038,0
TOTAL Bs. 12.051,3
En grado de apelación a instancias de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 19 de marzo de 2007, con costas en ambas instancias
Sueldos devengados: abril, mayo y junio (28 días) Bs. 9.013,3
Duodécimas de aguinaldo: 5 meses y 28 días Bs. 3.038,0
TOTAL Bs. 12.051,3
En grado de apelación a instancias de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 19 de marzo de 2007, con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
