Auto Supremo AS/0071/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Se considera también a esta excepción como

Se considera también a esta excepción como defecto legal en el modo de proponer la demanda, por lo que una petición además de cumplir los requisitos de forma señalados, debe contener la exposición de los hechos en forma sucinta, así como los fundamentos de derecho, los que debe referirse a las bases correctas de la pretensión material y a la clase de juicio. Una demanda que no contenga estos fundamentos es decir que sea, contradictoria y excluyente dará lugar a que el demandado oponga excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, conforme faculta el art. 336 Num. 4 del Código de Procedimiento Civil siguiendo la definición propuesta por Carlo Carli citado en la obra “el proceso civil” de Victor De Santo pag. 446 indica que: “(...) será procedente la excepción cuando el defecto legal sea de tal magnitud que impida seriamente al demandado el ejercicio del derecho de defensa y siempre que dentro del ordenamiento procesal el defecto no esté contemplado con otro tipo de sanciones (…)”; en ese marco, de la lectura de la demanda presentada por Javier Enrique Fuentes Cadima, se evidencia que la misma contiene una relación ordenada de los hechos y actos administrativos que motivaron la emisión de la Sentencia de 19 de marzo de 2007, así como un petitorio suficientemente claro, motivo por el que no puede considerarse que se haya dejado en indefensión a la parte demandada, tanto es así, que la parte demandada respondió en el fondo la demanda, fs. 45 impetrando se declare improbada la misma y, ratificada por memorial de fs. 52 y vta., ofreciendo prueba de descargo