Que, contra el referido Auto de Vista,
Que, contra el referido Auto de Vista, Eduardo Pereira Sanzetenea como representante legal de la empresa demandada, interpuso Recurso de Nulidad, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista viola lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3), toda vez que la demanda no ha cumplido con el requisito sine quanon que exige el inc. e) del art. 117 del Código Procesal del Trabajo que dispone que toda demanda debe contener las razones o fundamentos de derecho en que se apoya, concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil que indica que la demanda que no se ajuste a las reglas establecidas, podrá ser rechazada de oficio por el Juez a efectos de que sean subsanadas en plazo prudencial
Acusa que el Auto de Vista viola lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3), toda vez que la demanda no ha cumplido con el requisito sine quanon que exige el inc. e) del art. 117 del Código Procesal del Trabajo que dispone que toda demanda debe contener las razones o fundamentos de derecho en que se apoya, concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil que indica que la demanda que no se ajuste a las reglas establecidas, podrá ser rechazada de oficio por el Juez a efectos de que sean subsanadas en plazo prudencial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
