Auto Supremo AS/0071/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2013

Fecha: 03-Dic-2013

En este contexto, de la revisión del

En este contexto, de la revisión del Recurso en la forma se advierte que el recurrente simplemente se limita a exponer aspectos que ya fueron resueltos por el Tribunal de Alzada al señalar en el Auto de Vista impugnado que: “… correspondiendo en esta situación aclarar que en la materia rige el principio de preclusión conforme establecen los artículos 3-e y 57 del Código procesal del trabajo, implicando este concepto que concluida una etapa procesal se pasa a la siguiente, sin que se pueda retrotraer el trámite a etapas ya cumplidas, desprendiéndose de antecedentes que citada la parte demandada con la demanda, o efectuó las observaciones que ahora reclama interponiendo las excepciones previas que hubiera visto por conveniente previstas en el artículo 127 del cita do código (…)”, no evidenciándose la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que amerite la nulidad de obrados