En este contexto, de la revisión del
En este contexto, de la revisión del Recurso en la forma se advierte que el recurrente simplemente se limita a exponer aspectos que ya fueron resueltos por el Tribunal de Alzada al señalar en el Auto de Vista impugnado que: “… correspondiendo en esta situación aclarar que en la materia rige el principio de preclusión conforme establecen los artículos 3-e y 57 del Código procesal del trabajo, implicando este concepto que concluida una etapa procesal se pasa a la siguiente, sin que se pueda retrotraer el trámite a etapas ya cumplidas, desprendiéndose de antecedentes que citada la parte demandada con la demanda, o efectuó las observaciones que ahora reclama interponiendo las excepciones previas que hubiera visto por conveniente previstas en el artículo 127 del cita do código (…)”, no evidenciándose la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que amerite la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
