CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio, la misma que se encuentra subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad); b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, el acto o los actos nulos quedan convalidados (principio de convalidación) y; c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio. Es así que, corresponde al juzgador antes de disponer la nulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente si se afecta el derecho a la defensa, instituido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado de 1967
y, de igual modo, identificar si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente
De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio, la misma que se encuentra subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad); b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, el acto o los actos nulos quedan convalidados (principio de convalidación) y; c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio. Es así que, corresponde al juzgador antes de disponer la nulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente si se afecta el derecho a la defensa, instituido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado de 1967
y, de igual modo, identificar si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
