CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto supremo Nº : 071/2013
Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2013
Expediente Nº : 237/09
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Partes : Javier Enrique Fuentes Cadima c/ Empresa Constructora Conscal S.A.-Eduardo Pereira Sanzetenea
Recurso : Casación
_______________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 74 a 75, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa CONSCAL S.A., contra el Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Javier Enrique Fuentes Cadima contra la empresa recurrente, el Auto que concede el Recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2007, fs. 55 a 57, declarando probada en parte la demanda de fs. 29, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados del mes de abril, mayo y 28 días del mes de julio de 2006 y duodécimas de aguinaldo de la Gestión 2006, e improbada en lo que respecta a los conceptos de vacación, subsidios, devolución de aportes a las AFPs y devolución de gastos operativos y de transporte, ordenando a la Empresa Constructora “CONSCAL S.A.” a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.051,3, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 2 días
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto supremo Nº : 071/2013
Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2013
Expediente Nº : 237/09
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Partes : Javier Enrique Fuentes Cadima c/ Empresa Constructora Conscal S.A.-Eduardo Pereira Sanzetenea
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 74 a 75, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa CONSCAL S.A., contra el Auto de Vista Nº 067/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Javier Enrique Fuentes Cadima contra la empresa recurrente, el Auto que concede el Recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2007, fs. 55 a 57, declarando probada en parte la demanda de fs. 29, en lo que respecta a los conceptos de salarios devengados del mes de abril, mayo y 28 días del mes de julio de 2006 y duodécimas de aguinaldo de la Gestión 2006, e improbada en lo que respecta a los conceptos de vacación, subsidios, devolución de aportes a las AFPs y devolución de gastos operativos y de transporte, ordenando a la Empresa Constructora “CONSCAL S.A.” a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.051,3, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 2 días
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- En grado de apelación a instancias de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que el Auto de Vista al
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- En este contexto, de la revisión del
- Que, la excepción de contradicción o imprecisión
- Se considera también a esta excepción como
- Estos hechos determinan la improcedencia de la
- En ese contexto, resultan injustificables los argumentos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 071/2013
